¿Cuáles son las consecuencias para el conjunto del “Pueblo de las Naciones”?

El Estado de Israel sigue actuando al margen de la comunidad internacional

El pasado 29 de diciembre, el Estado de Israel no se presentó a su segundo Examen (1) Periódico Universal en la decimoquinta (2) Sesión del Consejo de los Derechos Humanos (3). ¿Temía las recomendaciones del informe de Amnistía Internacional? (4).

Los 193 miembros de la comunidad internacional tienen la obligación de presentarse cada cuatro años al Examen Periódico Universal (EPU), «uno de los pilares en los que se apoya el Consejo de los Derechos Humanos para recordar a los Estados su responsabilidad (…) de respetar plenamente y aplicar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo último del EPU es examinar y mejorar la situación de los derechos humanos en todos los países y procesar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan» (5). El EPU se concibió para (…) « promover la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la interrelación de todos los derechos humanos; un mecanismo de cooperación basado en una información objetiva y fiable y en el diálogo interactivo, así como para garantizar la cobertura general y el trato igualitario a todos los Estados (…)» (6).

La decisión del Estado de Israel, la primera en su género, ciertamente constituirá un precedente que acarrea el riesgo cuestionar el proceso del EPU, y más probablemente el de debilitar el papel del Consejo de los Derechos Humanos ya ampliamente discutido.

¿El Estado de Israel se permitió rechazar el Examen porque solo es miembro observador? Ningún Estado miembro observador puede ignorar que su estatus no permite eludir el Examen Periódico Universal.

Recordemos que el Consejo está compuesto por 47 Estados miembros elegidos por mayoría absoluta de la Asamblea General para tres años y reelegibles una sola vez. El Consejo de los Derechos Humanos, órgano intergubernamental y subsidiario de la Asamblea General, ha sustituido a la antigua Comisión de los Derechos Humanos que dependía del Consejo Económico y Social (ECOSOC).

En realidad la reacción del Estado de Israel era previsible, ya que el pasado 26 de marzo el ministro de Asuntos Exteriores, Avigdor Lieberman, informó por correo a la presidenta (7) del Consejo de los Derechos Humanos, Laura Dupuy-Lasserre de Uruguay, de que el gobierno suspendía sus relaciones con el Consejo de los Derechos Humanos porque dicho Consejo disponía de una «mayoría automática hostil a Israel (…); ese organismo hipócrita no tiene nada que ver con los derechos humanos. Su posicionamiento y su falta de objetividad son evidentes y no tenemos ninguna razón para cooperar con él». Incluso fue más lejos y afirmó que «no seremos actores en ese teatro del absurdo porque el 70% de las decisiones del Consejo son hostiles a Israel. Tenemos la intención de pedir a los países libres, como Estados Unidos, que se retiren» (8).

Esta brutal reacción fue la respuesta a la decisión (9) del Consejo de los Derechos Humanos de poner en marcha una misión (10) investigadora internacional e independiente (la primera en su género) sobre las consecuencias de la colonización israelí de los Territorios Palestinos Ocupados, incluido Jerusalén Oriental, respecto a los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales. Esta no es la primera vez, ni será la última, que el Estado israelí quiebra algunos procedimientos de la ONU, recordemos el Informe Goldstone, la conferencia de Durban de 2001 y su continuación en 2009 en Ginebra y numerosas resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad.

A eso hay que añadir que esa misión internacional independiente entregó su informe (11) antes de Examen Periódico Universal al cual debería responder el Estado israelí. ¿Quizá Israel considera que dicho informe es un elemento de cargo y por lo tanto, desde su punto de vista, parcial?

La cuestión que viene espontáneamente a la cabeza es por qué los informes coercitivos no se aplican al Estado de Israel, que solo acepta algunas reprimendas de su aliado favorito, Estados Unidos. Por qué ningún Estado consigue romper esa arrogante convicción del Estado de Israel de que está por encima de todas las leyes internacionales, incluidas las del derecho internacional humanitario, y que puede tomar la decisión de perpetrar asesinatos selectivos, seguir ocupando, cada vez con más violencia, los Territorios Palestinos, encarcelar sin proceso ni juicio a miles de palestinos por presuntas razones de seguridad que solo Israel conoce, mantener a 1,5 millones de personas bajo un embargo inhumano e ilegal, robar las tierras y los recursos acuáticos, por no hablar de las políticas de apartheid con respecto al conjunto de los palestinos ocupados, la aplicación de leyes xenófobas a las minorías israelíes y a los palestinos de 1948, sin olvidar la forma indigna e inhumana en que trata a los emigrantes… la lista de las violaciones es larga. Y conocida. ¡Los pueblos pagan un precio muy alto!

Numerosos reportajes han mostrado en directo los actos ilícitos, los artículos publicados tanto en Haaretz como en Jerusalem Post (12) describen dura y minuciosamente esas graves faltas. Se podría decir que todo se juega en directo.

¡Y no hay que olvidar las declaraciones de algunos militares (13) o de los colonos que se jactan de sus hazañas sin ninguna contención! Los informes de las instituciones internacionales, de las ONG o de las asociaciones tanto palestinas (14) como israelíes (15) e internacionales refuerzan los numerosos testimonios.

¿Tendremos que remontarnos a las condiciones de la creación del Estado de Israel para entender plenamente qué es lo que le autoriza a situarse fuera del derecho internacional y del derecho internacional humanitarios? Ciertamente.

No podemos olvidar el peso de la culpabilidad europea y de un país como Estados Unidos, que prefieren mirar a otro lado y hablar de faltas moderadas o del derecho del Estado a defenderse ante más de 1.500 muertos y 4.500 heridos en la «Operación Plomo Fundido» (16). Este estribillo lo repiten tanto Joe Biden (17) como Barak Obama (18), Hillary Clinton (19) y por supuesto los responsables del ejército israelí quienes en la web de Tsahal presentan una peligrosa justificación (20) de «legítima defensa».

El Estado de Israel no deja de aprovecharse de esa culpabilidad, ayudado por sus numerosas redes que ejercen un lobbiying en las instancias a las que tienen acceso.

Así, los «amigos de Israel» aportan su apoyo económico a todas las estructuras del país, lo apoyan en sus numerosos esfuerzos para introducir en ciertas instancias (21) económicas, existentes o previstas, en diferentes países y diferentes continentes, por ejemplo a las empresas (22) que distribuyen los productos de las colonias ilegales (23) o para conseguir contratos fantásticos con grandes empresas extranjeras, como fue el caso con Veolia y Alsthon en la construcción del tranvía (24) de Jerusalén, entre otras muchas violaciones.

Todo eso se lleva a cabo mientras los Estados y las empresas saben perfectamente que el Estado de Israel viola las leyes imperativas que deberían garantizar el respeto de los derechos humanos y los derechos fundamentales y comete crímenes de guerra e incluso crímenes contra la humanidad.

Los Estados-partes de la Cuarta Convención de Ginebra tienen la obligación, como recordó la Corte Internacional de Justicia en 2004, «en el respeto a la Carta y el derecho internacional, de hacer que el Estado de Israel respete el derecho internacional humanitario incluido en esta Convención (25)». Israel repite constantemente que esa Convención (26) no es aplicable a los palestinos. Así, en enero de 2002, cuando los palestinos (27) fueron expulsados por presuntas razones de seguridad de Cisjordania a la Franja de Gaza, la Corte Suprema de Israel afirmó que esas expulsiones «no eran contrarias al artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra» (28).

En cuanto al Estado de Israel, en tanto que potencia militar ocupante, el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, la antigua Comisión de los Derechos Humanos, el Consejo de los Derechos Humanos o el Tribunal Internacional de Justicia –por nombrar solo algunas instancias- no dejan de insistir en que Israel debe cumplir las obligaciones que conciernen a las leyes y usos de la guerra terrestre señaladas en las Regulaciones (29) de La Haya de 1907, que forman parte del derecho consuetudinario en la IV Convención de Ginebra, relativa a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra de 1949, de la que el Estado de Israel es Alta Parte Contratante. Sin olvidar el conjunto de los tratados relativos a los derechos humanos y los derechos fundamentales que son aplicables tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

No hay nada que hacer. Con cinismo y violencia el Estado de Israel viola, burla y denigra todas las Convenciones, Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones apoyado por su aliado Estados Unidos.

Sin embargo Israel, al reivindicar su derecho legítimo a un Estado y aceptando convertirse en miembro de la comunidad internacional por la Resolución 191, aceptó respetar los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Por lo tanto no puede interpretar el artículo 51 de la Carta de la ONU como le plazca. No debe olvidar que su gobierno aceptó adherirse a esta Carta cuyo objetivo esencial es «mantener la paz y la seguridad internacionales» (30), sin olvidar que dicha Carta se hizo por iniciativa de los «Pueblos de las Naciones» que querían que los gobiernos actuasen en su nombre para «crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de la justicia y el respeto de las obligaciones nacidas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional» (31).

El artículo 51 permite, en efecto, el empleo de la fuerza como reacción a «una agresión armada única y exclusivamente si se informa al Consejo de Seguridad y eso no afecta de ninguna manera al poder y el deber del Consejo en virtud de la Carta». Está muy lejos de ser el caso. Según los comentarios del artículo 51 contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, comentarios hechos artículo por artículo (32), los autores constatan con preocupación que la «legítima defensa que debería ser la excepción, una válvula de seguridad (…) se ha convertido en la norma (…) y ha llevado al fracaso del sistema de seguridad colectiva instituido en la Carta.

Añaden que algunos Estados también se sirven de la legítima defensa para garantizar la protección de los residentes en el extranjero o como una reacción a ataques armados que tomarían la forma de agresión infiltrada «injerencia militar del exterior (…)» contra eventuales y presuntas agresiones futuras –acción preventiva-.

Sobre este último punto es interesante comprobar, por una parte, que el Estado de Israel justificó su ataque a un centro de investigación militar, en el noroeste de Siria (33), presuntamente para evitar que las armas cayeran en manos de Hizbulá; y por otra parte los miembros del Consejo de Seguridad a quienes el ministro de Asuntos Exteriores sirio envió una carta no han reaccionado, aunque sí lo hicieron en otras ocasiones, por ejemplo cuando Siria atacó en octubre un pueblo turco (34).

En esa carta, el ministro sirio señala «el fracaso del Consejo de Seguridad al liberarse de su responsabilidad para impedir ese grave ataque israelí que cierne grandes riesgos sobre la estabilidad de Oriente Medio y la seguridad mundial» y carga «toda la responsabilidad de las consecuencias de esa agresión sobre Israel y los Estados que le protegen en el Consejo de Seguridad» (35). Más allá del deseo, varias veces expresado por medio de las agresiones que rebasan el marco fijado en el artículo 51 y violan las normas imperativas, el Estado de Israel intenta crear una nueva realidad que correspondería, según él, al choque de las civilizaciones definido por Huntington, pero viola claramente el artículo 264 de la Carta poniendo cada vez más en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Asistimos cada vez más al regreso del concepto Ius ad bellum; estamos de acuerdo con Charles Chaumont en que «el Estado de derecho internacional está marcado por la primacía de las apariencias sobre las realidades, por la determinación de las reglas sin considerar las condiciones concretas de su aparición y su aplicación, así como por la estructura de los Estados y relaciones internacionales implicadas. Se trata de una mezcla de cinismo e ilusionismo» (36).

El Consejo de Seguridad cada vez es más incapaz de hacerse oír ya que al mismo tiempo es objeto de presiones de uno u otro de los cinco miembros permanentes y de los otros 10 Estados no permanentes elegidos por la Asamblea General y por la manifestación de un desequilibrio geográfico flagrante.

Sin hablar, por supuesto, de la forma en que se toman las «decisiones del Consejo de Seguridad con respecto al resto de las cuestiones que no implican procedimientos» (37). En la actualidad, el poder de intervención depende únicamente de los cinco miembros permanentes del Consejo, lo que es contrario a la propia esencia de la Carta, que se basa en la no discriminación con su corolario de «la igualdad entre naciones grandes y pequeñas» (38). Entonces, debemos admitir con Roland y Monique Weyl (39) que la utilización del derecho de veto establecida en el marco del Consejo de Seguridad es contrario a uno de los principios fundamentales de la Carta y es necesario revisarlo para respetar dicho principio.

En definitiva, la decisión del Estado de Israel de no asistir al EPU muestra el debilitamiento de las instancias de la ONU, sus dificultades de funcionamiento y su cuestionamiento con respecto a la instrumentalización del derecho internacional que legaliza la violencia, la colonización, la dominación y el sometimiento de los pueblos, además de legalizar, por medio del orden jurídico internacional elaborado científicamente y materializado como «doctrina», el racismo hacia los pueblos colonizados y el orden jurídico internacional de saqueo y robo de las riquezas naturales y los bienes culturales de los pueblos. Se trata de un derecho internacional que esconde, enmascara las contradicciones y las realidades de la dominación de los más fuertes sobre los más débiles.

También es el momento de constatar que las reglas de funcionamiento establecidas raramente se aplican, puesto que en teoría a un Estado que cometiera esas graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos se le podría suspender si lo demandasen dos tercios de los votantes de la Asamblea General… cierto número de Estados está, por desgracia para los pueblos, en esa situación.

El Consejo de los Derechos Humanos «después de agotar todos los esfuerzos para alentar a un Estado a cooperar en el procedimiento del Examen Periódico Universal, podrá actuar, si ha lugar, con respecto a los casos de no cooperación persistente» (40), pero, ¿servirán de algo las medidas que se impongan? Numerosos Estados miembros del Consejo de los Derechos Humanos denunciaron esta primera no cooperación y se consideran particularmente afectados por esta decisión que corre el riesgo de debilitar el mecanismo de la EPU y crear una precedente; sin olvidar, como señala Turquía, que el Consejo corre el riesgo de abrir una brecha en el sistema al conceder un plazo (41) a un país que no coopera. ¡Es necesario que el Consejo de los Derechos Humanos defina el concepto de «no-cooperación»! ¡El futuro del Consejo podría estar en juego!

Dos organismos de la ONU -El Consejo de Seguridad y el Consejo de los Derechos Humanos- dos disfunciones demostradas que se explican, en parte, por la naturaleza de las relaciones de fuerza y cuyos errores tienen consecuencias sobre los pueblos que cada vez resultan más despojados de todos sus derechos y deben enfrentarse a numerosas dificultades para conseguir que se reconozcan y se apliquen los citados derechos.

Dos propuestas que podrían reducir las disfunciones de esos organismos; por una parte eliminar el derecho de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad que ya no son legítimos desde el final de la colonización y la caída del muro de Berlín; ¿acaso fueron legítimos alguna vez? Los pueblos deben conseguir medios de representatividad que tengan en cuenta al mismo tiempo el principio de soberanía de los pueblos y la eficacia de dicha soberanía.

Por otra parte es necesario incrementar el número de Estados del Consejo de los Derechos Humanos de forma que el Consejo no esté secuestrado por algunos Estados y que los que no forman parte aprovechen para deslegitimarlo.

Cada vez es más difícil para los Pueblos de las Naciones creer que sus gobernantes están para « preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles » (42).

Existe una ruptura dramática entre la comunidad internacional y el Pueblo de las Naciones; si este último siempre está dispuesto «(…) a volver a proclamar su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de las personas, en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres, así como de las naciones grandes y pequeñas», la comunidad internacional por su parte está lejos de « crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional (…) con el fin de practicar la tolerancia, convivir en paz como buenos vecinos y unir nuestras fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacionales » (43).

Los pueblos se tambalean bajo los golpes de la crisis económica orquestada por las numerosas desregulaciones del sistema financiero capitalista y comercial y son víctimas directas de ese liberalismo desenfrenado, inhumano y violento. Los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, así como los derechos civiles y políticos, están desde hace muchos años cuestionados sistemáticamente por las decisiones de numerosos gobiernos que optan por privatizar la sanidad, la educación, la vivienda o los transportes públicos y vuelven a cuestionar, en nombre de una globalización unilateral, el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos para privarlos mejor de su derecho a disponer de sus recursos naturales. El sistema capitalista, que empieza a mostrar sus límites, intenta imponerse por medio de la guerra infinita que instala en varias partes del mundo o entre las diferentes culturas en nombre de un modelo único de civilización.

Frente a ese sistema mortífero, los pueblos deben alzar sus voces diversas, su adhesión fundamental al derecho a disponer de sí mismos, su rechazo a ese orden que los explota y los excluye del reparto del poder y las riquezas y les niega el derecho a la paz y a la seguridad internacionales (43).

Mireille Fanon-Mendès-France

Traducido del francés para Rebelión por Caty R.

Notas

(1) Cada cuatro años, todos los Estados deben participar en ese Examen. Todos los años, 48 Estados son revisados según el principio de reparto geográfico equitativo y por orden alfabético.

(2) Del 21 de enero al 1 de febrero de 2012

(3) El Consejo de los derechos Humanos fue creado por la Asamblea General de la ONU el 5 de marzo de 2006, en sustitución de la Comisión de los Derechos Humanos, por 170 votos, 4 en contra (Estados Unidos, Islas Marshals, Israel y Palau) y 3 abstenciones (Bielorrusia, Irán y Venezuela), con el objetivo principal de promover el respeto universal y la defensa de todos los derechos humanos. También está encargado de examinar las violaciones de estos últimos y hacer las recomendaciones al respecto, siempre conservando la tarea de desarrollar el derecho internacional en materia de derechos humanos. Podemos preguntarnos por qué el número de Estados miembros ha disminuido con respecto al de la Comisión de los Derechos Humanos a pesar de que han llegado nuevos Estados independientes, http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/

(4) Examen Periódico Universal, decimoquinta sesión (1 de febrero de 2013) lista de recomendaciones para los Estados examinados.

(5) El Examen Periódico Universal (EPU) fue establecido por la Resolución 60/251. Este proceso, basado en la cooperación permite la presentación.http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Chapter_7_sp.pdf

(6) Principales y objetivos, 1. Principales 3ª, 3b, 3c; Resolución 5/1 Institution-Bulding of the United Nations Human Rights Council.

(7) Desde el 1 de enero de 2013 el presidente del Consejo de los Derechos Humanos es Remigiusz Henczel, de Polonia.

(8) Une résolution de l’ONU pour enquêter sur les colonies israéliennes (Una resolución de la ONU para investigar las colonias israelíes)

(9) Resolución 19/17.

(10) Presentada por Pakistán en nombre de la OCI y adoptada por 36 votos, 1 en contra –Estados Unidos- y 10 abstenciones.

(11) Report of the independent international fact-finding mission to investigate the implications of the Israeli settlements on the civil, political, economic, social and cultural rights of the Palestinian people throughout the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem (Informe de la misión investigadora internacional independiente para investigar las implicaciones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en los Territorios Palestinos Ocupados incluida Jerusalén Oriental).

(12) P eriódicos israelíes

(13) Véase la masacre de Yenín en abril de 2002.

(14) PCHR

(15) Betslem, Adalah, ACRI

(16) Gaza, diciembre de 2008-enero de 2009.

(17) Israël a le droit de se défendre (Biden). (Según Biden, Israel tiene derecho a defenderse

(18) Washington “soutient le droit d’Israël à se défendre” (Washington «apoya el derecho de Israel a defenderse»).

(19) Hillary Clinton: Israël a le droit de se défendre (Hillary Clinton: Israel tiene derecho a defenderse)

(20) «Ninguna disposición de la presente Carta afectará al derecho natural de legítima defensa, individual o colectiva, en el caso de que un miembro de las Naciones Unidas sea objeto de una agresión armada, Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Los terroristas de Hamás han matado a cientos de hombres, mujeres y niños en Israel y han lanzado 12.000 cohetes en 12 años desde Gaza. Tsahal tiene el deber de proteger a su población y combatir a los terroristas de Gaza» .

(21) Desde el 10 de mayo de 2010, el Estado Israelí es miembro observador de la OCDE http://www.oecd.org/fr/israel/israeletlocde.htm

(22) http://www.bdsfrance.org/index.php

(23) Ver la web de BDS-France, http://www.bdsfrance.org/

(24) Leer, entre otros, El tranvía de Jerusalén frente al Derecho Internacional, Mireille Fanon Mendes France.

(25) Opinión consultiva del 9 de julio de 2004 -101, http://www.icj-cij.org/ tras la Resolución A/RES/ES-10/14 de 8 de diciembre de 2003 introducida por la Asamblea General

(26) Se firmaron en 1951 pero no adoptaron el Protocolo Adicional de 1977.

(28) Dos miembros de la familia Ajouri, un hermano y su hermana.

(29) http://www.abidemiracles.com/555701.htm

(30) Anexados a la IV Convención de La Haya

(31) Carta de las Naciones Unidas, capítulo I, Objetivos y Principios, artículo I-1

(32) Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, 1º.

(33) Páginas 1329-1366, Jean-Pierre Cot, Alain Pellet, Mathias Forteau, éditions Economica

(34) No fue la primera, hubo otra en noviembre de 2007.

(35) 3 de octubre de 2012, ataque al pueblo turco fronterizo de Akçacale con resultado de cinco muertos civiles.

(36) www.france24.com/…/20121005-conseilsecuriteonu

(37) Chaumont, Ch., «Cours général de Droit international Public», RCADI, 1970, p. 345.

(38) Artículo 27-3.

(39) Mencionado también claramente en el párrafo 1 del Preámbulo y en los artículos 1.2 y 2.1, capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas.

(40) Sortir le droit international du placard, Monique Weil y Roland Weil, CETIM, Ginebra, 2008.

(41) A continuación del examen, artículo 38, Resolución 5/1. Institution-Building of the United Nations Human Rights Council.

(42) Borrador de decision sometido al president de The Human Rights Council, The non-cooperation of a State under Review with the Universal Periodic Review Mechanism, A/HRC/OM/7/L.1; http://www.upr-info.org/IMG/pdf/a_hrc_om_7_l.1_decision_non-cooperation_upr.pdf

(43) Primer Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas.

(44) Véase nota 42

 

Mireille Fanon-Mendès-France es la presidenta de la Fundación Franz Fanon, pertenece a la Asociación internacional de Juristas Demócratas y es miembro del Grupo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU.

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons , respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.


 

 

 


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