A un año del asesinato de Berta Cáceres en Honduras: una impunidad campante

Foto extraída de nota de prensa titulada “Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian

A un año del asesinato de Berta Cáceres en Honduras: una impunidad campante

Al conmemorarse el pasado 3 de marzo un año de la muerte de la lider indígena hondureña Berta Cáceres, las ONG hondureñas e internacionales reclaman que se haga justicia y que se ponga fín a la impunidad rampante que rodea este asesinato (véase nota de prensa de El Heraldo). En igual sentido se pronunció el representante de Naciones Unidas en Honduras (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas).

Al momento, los órganos de la justicia hondureña han enfocado sus labores de manera muy cuestionable, en aras de identificar a los autores materiales del asesinato, sin interesarse mayormente por los comanditarios de esta violenta acción en contra de esta renombrada líder ecologista. Un artículo publicado en mayo del 2016 en El Pais (España) suscrito por Jan Martínez Ahrens señalaba claramente a los autores intelectuales de este crímen (véase artículo), mientras que un artículo más reciente editado en The Guardian precisa el tipo de entrenamiento militar recibido por los ejecutores del mismo (véase artículo).

Por su parte, Amnistía Internacional ha calificado recientemente de “vergonzosa” la supuesta “investigación” realizada por las autoridades hondureñas (véase comunicado). Medios de prensa, en mayo del 2016, señalaban como co-responsables a la cúpula empresarial y militar hondureña (véase artículo del Semanario Universidad). Por su parte la ONG GlobalWitness ha publicado un revelador informe sobre la alarmante situación de los defensores de derechos humanos en Honduras (véase pp. 13-16 las conclusiones a las que llega sobre la muerte de Berta Cáceres).

Este caso ha sido seguido de muy cerca desde Costa Rica, al tratarse de una activista hondureña que dirigía una ONG (el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras -COPINH) muy cercana a las organizaciones ecologistas de Costa Rica. En las primeras horas del mismo 3 de marzo del 2016, se supo incluso que desde Costa Rica, las ONG realizaron gestiones directas con la Embajada de México en Tegucigalpa y con las autoridades diplomáticas costarricenses, con el fin de proteger la vida del único testigo de este asesinato. Leemos en esta nota del Semanario Universidad que: “Mauricio Álvarez, presidente de esa organización, en horas de la tarde informó que se habían sostenido contactos extraoficiales con Presidencia y la Cancillería, con el fin de que el caso “sea atendido al más alto nivel e inmediato, pues se trata de salvar la vida de Gustavo Castro”. El mismo reportaje del Semanario Universidad refiere también a la actitud extremadamente temerosa del jefe de la diplomacia costarricense, de la que muchas entidades sociales y observadores, tanto en Costa Rica como en el exterior, tomaron nota.

Un sistema interamericano de protección de los derechos humanos activado

Pese a haber sido galardonada con el prestigioso Premio Goldman en el 2015 (véase discurso de Berta Cáceres al recibirlo disponible aquí), se consideró que la integridad física y la vida de esta reconocida lider hondureña requerían de medidas adicionales. En efecto, desde varios meses, Berta Cáceres había sido objeto de múltiples amenazas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había ordenado a las autoridades de Honduras medidas cautelares para garantizar su protección en el 2015. Cabe notar que desde el 2009 (véase listado de medidas ordenadas a Honduras en el 2009), muchas de estas medidas se habían ordenado en favor de dirigentes sociales objeto de diversas acciones violentas en su contra en Honduras. A poco más de 24 horas de cometido su asesinato, la misma Comisión Interamericana ordenó a Honduras nuevas medidas exigiendo proteger a sus familiares y colaboradores, así como al único testigo ocular de los hechos, el activista mexicano Gustavo Castro:

 V. DECISIÓN 16. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno de Honduras que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de COPINH, los familiares de Berta Cáceres y Gustavo Castro. Tomando en consideración la información presentada que indica que el señor Gustavo Castro ha decidido salir del país para salvaguardar su seguridad, la CIDH considera necesario que el Estado tome todas las medidas necesarias para asegurar su seguridad durante todo el proceso para preparar y completar su salida;

b) Adopte las medidas necesarias para que los miembros de COPINH puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición” (véase texto de las medidas cautelares con fecha del 5 de marzo del 2016).

La profunda desconfianza en las autoridades hondureñas para esclarecer la muerte de Berta Cáceres

Un Estado incapaz de asegurar la debida protección a una activista de tanto renombre nacional e internacional, es un Estado cuya buena fe plantea algunas interrogantes. A raiz de la actitud de las autoridades hondureñas, en mayo del 2016 el banco holandés FMO optó por suspender sus aportes en capital al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, así como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) (véase nota de prensa de La Prensa). Nótese que una fuerte movilización y una petición en línea precedieron la decisión del BCIE, y que persisten a la fecha serias críticas a las empresas alemanas involucradas en este proyecto hidroeléctrico (véase nota de DW). En setiembre del 2016, se informó del robo del expediente judicial sobre este asesinato, confirmando así las interrogantes mencionadas anteriormente sobre el Estado hondureño (véase nota de prensa de La Prensa).

Notemos que en una entrevista a las dos hijas de Berta Cáceres editada en junio del 2016 en Costa Rica (véase nota de La Nación), se puede leer que: “La presencia policial constante ha garantizado el desarrollo de estos proyectos, del Ejército de Honduras, de las fuerzas especializadas del Ejército de Honduras, creadas especialmente para las regiones en conflicto, que son las regiones donde quieren instalar proyectos hidroeléctricos, mineros y monocultivos“. Con relación a la actitud de las autoridades, se señala por parte de las hijas de Berta Cáceres que: “nosotros creemos que si no es por una comisión independiente, que sea imparcial, el caso va a quedar en la impunidad. El Presidente ha dicho expresiones como que tiene todo el compromiso de llegar a la Justicia, pero nosotras decimos que entonces por qué no acepta el ofrecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde hace más de dos meses para que crear un grupo independiente que acompañe el proceso y certifique que las cosas se están haciendo cómo se deben. Todo esto nos sigue generando la inquietud de qué es lo que temen, qué es lo que se esconde, por qué no hay una comisión independiente“.

El precedente sentado por el caso Kawas Fernández

La obligación de investigar debidamente y de sancionar a todos los responsables de este y muchos otros casos contra líderes indígenas, ecologistas y defensores de los derechos humanos hondureños deriva de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En el año 1995, la muerte de la lider ecologista Blanca Jeannette Kawas Fernández dió lugar a una demanda contra Honduras ,que culminó en abril del 2009 con una histórica sentencia (véase texto completo) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el párrafo 190 se lee que:

190. El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer225. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos“.

En la parte resolutiva de la sentencia (p. 67), se puede leer que: “11. El Estado debe realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 202 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos del párrafo 206 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, si así lo solicitan, en los términos del párrafo 209 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos, en los términos del párrafo 214 de la presente Sentencia.

En un artículo sobre la contribución del sistema interamericano de protección de los derechos humanos a la protección de los defensores del ambiente, se lee, a propósito del caso Kawas Fernández que: “Este caso es muy relevante, ya que la Corte se pronunció, por primera vez, sobre la importancia del medio ambiente para el ejercicio de otros derechos y, por lo tanto, de la especial protección que merecen los defensores y defensoras del medio ambiente. Al respecto, la Corte señala el deber especial de protección que incumbe al Estado cuando se trata de personas que asumen la defensa de derechos humanos y considera que la violación del deber de garantía, en el que se ha vulnerado el derecho a la vida, contraría la protección general de quienes dedican su vida y su trabajo a la preservación del ambiente, servicio que va mucho allá del derecho particular de alguno o algunos, ya que concierne e interesa a todos. La posición de la Corte es la de otorgar especial protección a quienes asumen la defensa de los derechos humanos, entre ellos, la defensa del medio ambiente” (Nota 1).

Si bien la doctrina especializada y el movimiento ecologista han saludado este fallo histórico, cabe precisar que la implementación de esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha visto afectada por el repentino cambio de autoridades acaecido unos meses después de leída en San José, con ocasión del golpe de Estado que se dió en Honduras el 28 de junio del 2009; así como por el consiguiente aumento de la represión contra entidades hondureñas de la sociedad civil, en particular las abocadas a la defensa de los derechos humanos, de los pueblos indígenas y del ambiente. Como veremos a continuación, en otras partes del hemisferio, sectores optaron también por atentar contra la vida de líderes que defienden a sus comunidades en materia ambiental frente a los impactos de megaproyectos. Ello ocurre ante parcos aparatos estatales en los que la colusión de intereses político-empresariales podría explicar la ineficiencia de sus órganos de investigación para sancionar a los responsables de estos hechos. Esta misma colusión de intereses es la que inclina, en algunos casos, a los familiares de las víctimas a solicitar que sea un ente internacional, externo al Estado, el que investigue estos asesinatos.

En Costa Rica, esta extraña sensación de unísono empresa-Estado fue calificada de “compadrazgo” y “contubernio” “indignante y vergonzoso” por quiénes asistieron a una audiencia precedida de una memorable visita in situ realizada en el 2009 por el juez constitucional al proyecto minero Crucitas de la empresa canadiense Infinito Gold (véase nota del Semanario Universidad). En esta última, leemos que: “Cuando uno escucha al Ministro de Ambiente, parece un funcionario de la empresa, por la defensa a ultranza que hace del proyecto. Igual fue cuando se hizo la inspección en Crucitas, donde el ministro iba en el carro de la empresa”. En octubre del 2010, una inédita arenga presidencial en contra de los ambientalistas escuchada en la Zona Norte de Costa Rica sorprendió a muchos sectores sociales costarricenses (oir los 35 segundos del audio, disponible aquí, minuto 25:10 – 25:45).

Un panorama sombrío para los activistas en materia ambiental

En un artículo publicado por el New York Times en setiembre del 2016, se lee que la eliminación física de defensores del ambiente en América Latina está llegando a límites insospechados: “Una cifra que la organización enmarca en otra cifra mayor, que sirve para dimensionar el problema: en 2015, según datos de la organización ambientalista Global Witness, hubo 185 asesinatos de líderes ambientales registrados a nivel global; 122 ocurrieron en América Latina“. El mapa editado por la ONG GlobalWitness arroja las siguientes cifras para el único período 2010-2015: Brasil con 207 muertes, Honduras con 109, seguido por Colombia con 105, Perú (50), México (33), Nicaragua (15), Paraguay (13) y Argentina con 6 activistas asesinados. En enero del 2017, fue asesinado un histórico lider ecologista mexicano, Isidro Baldenegro, galardonado con el Premio Goldman en 2005, al igual que lo fuera Berta Cáceres (véase nota de El Pais).

La vulnerabilidad de los defensores del ambiente es particularmente alta. Se lee en el mismo artículo académico precitado de la Profesora Susana Borras, que “… los defensores ambientales se encuentran en una situación particular de doble vulnerabilidad: por enfrentarse a los intereses del propio Estado y a poderosos grupos económicos, que en la mayoría de los casos presupone la connivencia con el Estado” (Nota 2).

A modo de ejemplo de una actividad que genera una violencia en su entorno (incluyendo en muchos casos la muerte de quiénes se oponen a ella), se lee en este informe sobre las empresas mineras canadienses que operan en América Latina (informe que fue sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015) que: ”  Violent deaths and serious injuries to mineworkers and opponents of projects The report notes at least 23 violent deaths and 25 cases of serious injury at ten of the projects examined, although the total number of individuals murdered and injured may be much higher. Nearly all of the reported acts have gone unpunished, without any determination to date of the perpetrators’ motives. Nor have reparations been made to victims or their relatives. The ten cases pertain to mining projects in Mexico, Colombia, El Salvador, Honduras, and Guatemala.” (p. 16).

Otra marcada tendencia detectada en América Latina (y que ha llevado a muchos líderes sociales y ambientales ante los tribunales de justicia) es la de utilizar nuevas figuras penales con la finalidad de criminalizar la protesta social. Un caso reciente es el juicio iniciado el pasado 6 de marzo en Perú contra 16 líderes comunitarios por su participación en una marcha de protesta en el 2012 contra el Proyecto Minero Conga (véase nota de Pressenza). A modo de reflexión sobre esta tendencia de los aparatos represivos en América Latina, remitimos al lector a la obra compilada por el Profesor Eduardo Bertoni, titulada “¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina” (texto disponible aquí).

En Costa Rica, acciones penales por presunta difamación entabladas en el 2011 por la empresa minera canadiense contra los detractores a su proyecto ubicado en Las Crucitas dieron lugar a una técnica inédita por parte de los abogados de la empresa Infinito Gold: su reiterada ausencia en las audiencias convocadas por los jueces costarricenses (véase nota de prensa de noviembre del 2016 en el caso del ecologista Edgardo Araya). Ante problemas de salud tan recurrentes como constantes de estos abogados, una carta pública de tres de los cinco demandados por Infinito Gold titulada “Audiencias con el Infinito: ausencias…” (publicada en La Nación en julio del 2012 – véase texto) logró subsanar parcialmente estas extrañas dolencias. Los dos universitarios demandados penalmente cada uno por un millón de US$ por supuesta difamación lo fueron por sus declaraciones en un interesante documental de Pablo Ortega titulado “El Oro de los Tontos“, presentado en un auditorio de la Universidad de Costa Rica en junio del 2011 (documental disponible aquí).

En momentos en que tanto en Honduras como en el resto del continente americano, los líderes ecologistas son encontrados sin vida o sufren otro tipo de amenazas y acciones legales en su contra claramente intimidatorias, y en los que se asiste, como por ejemplo en Costa Rica, a una verdadera regresión por parte del mismo juez constitucional en materia de participación ciudadana en temas ambientales (véase nota del Semanario Universidad), la conmemoración de la muerte de Berta Cáceres ha adquirido dimensiones que interpelan al movimiento ecologista como tal.

El caso de Costa Rica

Cabe señalar que Costa Rica no es del todo inmune a esta peligrosa deriva. Al recordarse en el 2016 los tres años de la muerte de Jairo Mora Sandoval, un jóven biólogo apasionado por las tortugas marinas, cuyo cuerpo apareció sin vida en la playa de Moín, son varias las interrogantes que persisten en Costa Rica (véase nota de este mismo sitio). Este caso se suma a varios más en Costa Rica (véase nota de La Nación del 2015 sobre nueve muertes de ecologistas costarricenses,  nota de CRHoy del 2015 y el artículo de opinión publicado en el 2013 titulado “Los ambientalistas exigimos respeto, René Castro” ).

En el 2015, varias entidades ecologistas se volvieron a pronunciar en favor de la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la estructura estatal para investigar el caso de Jairo Mora y los otros casos registrados en Costa Rica (véase comunicado de FECON), sin que las autoridades costarricenses muestren, a la fecha, interés alguno en esta iniciativa. En el informe elaborado a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, había respaldado la idea en los siguientes términos:”El Experto independiente entiende que el Gobierno considera que las iniciativas tales como las comisiones de la verdad son innecesarias en un Estado que tiene un fuerte poder judicial, como es el caso de Costa Rica. Sin embargo, incluso la mejor de las judicaturas solo puede conocer de los casos que se le presentan. Por lo general no está facultada para estudiar los cuadros de amenazas y actos de violencia durante un período prolongado y formular recomendaciones para hacerles frente, lo que sí hacen las comisiones de investigación independientes” (véase informe A/HRC/25/53/Add.1 del 8 de abril del 2014, pocamente divulgado por las autoridades de Costa Rica, y repoducido en este enlace de DerechoAlDia, punto 57).

El caso de los cuatro integrantes de AECO (Asociación Ecologista Costarricense), de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación y uno fue hallado sin vida en julio de 1995 en un parque de la capital costarricense, constituye un doloroso ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales (véase artículoeditado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado “20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994“). Por parte del Estado costarricense, vale la pena recordar que, en enero de 1997, la Procuraduría General de la República (PGR) concluyó una opinión jurídica (véase texto de la Opinión 004 – J del 23/01/1997) en los siguientes términos: ” Conforme a las consideraciones de hecho expuestas, normas jurídicas invocadas y prueba aportada, la Procuraduría General de la República concluye: 1.– De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental. 2.– De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales. 3.– Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz“.

Conclusión

En estos primeros días de mes de marzo del 2017, diversas ONG han convocado a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica (véase nota sobre convocatoria en Costa Rica), así como en Canadá y en varias capitales europeas (véase por ejemplo convocatoria en Madrid): lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistieron también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un lider comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina.

Nicolas Boeglin

17 de Mars de 2017

Nota 1: Véase BORRAS S., “La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales “, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 9, octubre 2015 – marzo 2016, pp. 3-25, p. 6. Artículo disponible aquí.En el mismo sentido sobre el carácter emblemático de esta decisión, véase TANNER L., “Kawas v. Honduras – Protección de Defensores y Defensoras del Medio Ambiente“, Revista de Práctica de Derechos Humanos, Oxford University Press, Vol. 3 (2011). Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BORRAS S., op.cit., p. 14. 

La presente nota fue publicada en Debate Global el 11/03/2017, así como en I-ambiente el 8/03/2017. De igual manera, fue referenciada por el sitio Business & Human Rights en su entrega de marzo del 2017. Una versión preliminar fue editada en ElPais.cr el 3/03/2017 , así como en Alainet y en Informa-tico el 2/03/2017.

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


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